A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Rodriguez Fajardo Ricardo Andres·Demandado Clinica General De San Diego Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 002 Civil del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva singular de mayor cuantía presentada por un ciudadano, en contra de la Clínica General San Diego, con el fin de solicitar que se libre mandamiento de pago por el valor contenido en una serie de facturas con ocasión de la prestación de sus servicios profesionales.
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se configura un conflicto de dicha naturaleza, pues ambas autoridades pertenecen a la Jurisdicción Ordinaria, aunque en distintas especialidades: Civil y Laboral.
Por este motivo, esta Corporación no puede continuar el trámite, dado que carece de competencia para resolver conflictos entre autoridades que pertenecen a una misma jurisdicción.
En consecuencia, la Corte se declara inhibida para adoptar una decisión de fondo en el presente caso.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada por el Juzgado 004 Laboral de Barranquilla y el Juzgado 002 Civil del Circuito la misma ciudad.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6411 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla?para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 004 Laboral de Barranquilla y el Juzgado 002 Civil del Circuito la misma ciudad y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.